competencia de los juzgados de lo mercantil responsabilidad de lo s administradores: ¿es necesario demandar tambien a la sociedad?-9788492666010

COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL RESPONSABILIDAD DE LO S ADMINISTRADORES: ¿ES NECESARIO DEMANDAR TAMBIEN A LA SOCIEDAD? (En papel)

VV.AA., SEPIN: SERVICIO PROPIEDAD INMOBILIARIA, 2009
ISBN 9788492666010

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Concursal
· Concepto
· Competencia internacional
- Concurso principal. Centro de intereses principales
Aspectos generales
- Concurso territorial o secundario
· Acumulación
· Acciones civiles
- Con trascendencia patrimonial contra el patrimonio del concursado
· Acciones sociales
- Extinción, modificación o suspensión colectivas de contratos de trabajo
- Suspensión o extinción de contratos de alta dirección
· Ejecución frente a bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado
· Medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado
· Asistencia jurídica gratuita en materia concursal
· Responsabilidad civil de administradores sociales, auditores o liquidadores

Competencia desleal
· Aspectos generales
· Diligencias preliminares

Propiedad industrial
· Aspectos generales

Propiedad intelectual
· Aspectos generales
· Diligencias preliminares

Publicidad

Sociedades y cooperativas
· Aspectos generales
· Diligencias preliminares
· Acumulación

Transportes
· Aspectos generales
· Transporte aéreo
· Viaje combinado
· Nacional por carretera

Derecho marít

Datos del libro

  • Nº de páginas: 128 págs.
  • Editorial: SEPIN: SERVICIO PROPIEDAD INMOBILIARIA
  • Lengua: CASTELLANO
  • Encuadernación: Tapa blanda
  • ISBN: 9788492666010
  • Año edicón: 2009
  • Plaza de edición: MADRID
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Sinopsis

Enrique Sanjuan Muñoz y otros

La Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, introduce un apartado ter en el art. 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciendo las competencias atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil creados por dicha Ley Orgánica.
La creación de Juzgados de lo Mercantil pretendía responder a dos necesidades específicas. En primer lugar dar respuesta a la exigencia que planteó la nueva Ley 22/2003, Concursal, que atribuye al Juez del concurso el conocimiento de materias pertenecientes a distintas disciplinas jurídicas asignadas a otros órdenes jurisdiccionales, y en segundo lugar a la complejidad de la realidad socio-económica de nuestro tiempo que hace necesaria la evolución de la justicia hacia la especialización.
Tal y como establece la Ley, la denominación de estos Juzgados alude a la naturaleza predominante en las materias atribuidas a su conocimiento, de lo que destaca que ni se atribuyen en el momento inicial a los Juzgados de lo Mercantil todas las materias mercantiles, ni todas las que extienden su competencia son exclusivamente mercantiles.
El tema a estudiar en el presente Al Detalle se centra precisamente en la colisión entre las competencias con los Juzgados de orden propiamente civil que han sido innumerables y muchos de difícil solución y antagónicas opiniones.

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