responsabilidad patrimonial de la administracion: cuando y como i ndemniza la administracion. especial consideracion del ambito urbanistico y de otros sectores especificos y de otros sectores especific-francisco garcia gomez de mercado-9788498365979

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION: CUANDO Y COMO I NDEMNIZA LA ADMINISTRACION. ESPECIAL CONSIDERACION DEL AMBITO URBANISTICO Y DE OTROS SECTORES ESPECIFICOS Y DE OTROS SECTORES ESPECIFIC (En papel)

FRANCISCO GARCIA GOMEZ DE MERCADO, COMARES, 2009
ISBN 9788498365979

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Datos del libro

  • Nº de páginas: 316 págs.
  • Editorial: COMARES
  • Lengua: CASTELLANO
  • Encuadernación: Tapa blanda
  • ISBN: 9788498365979
  • Año edicón: 2009
  • Plaza de edición: GRANADA

Sinopsis

En un mundo ideal, la Administración siempre actuaría correctamente. E incluso, actuando correctamente, evitaría todo perjuicio a los administrados (esto es, a los ciudadanos, nacionales y extranjeros, empresas y entidades de todo tipo, así como a sus propios empleados). Y, si algún perjuicio particular viniera exigido por el interés público, procuraría previamente adoptar los procedimientos necesarios, fundamentalmente expropiatorios. Pero no vivimos en un mundo ideal. La actuación de la Administración, como la de cualquier persona o entidad, puede provocar daños a otras personas. Lejos quedan los tiempos de la inmunidad del Poder. Antes al contrario, los perjudicados pueden reclamar de la Administración los daños que ésta cause siempre que no estén obligados a soportarlos. El alcance de la responsabilidad de la Administración en España es, incluso, más amplio que en otros países de nuestro entorno. No existen prácticamente ámbitos inmunes a la indemnización de los daños causados, y esta responsabilidad tiene carácter objetivo, esto es, no exige que se pruebe la mala fe ni siquiera la negligencia de ninguna autoridad o empleado público. La responsabilidad de la Administración es un remedio en sí mismo al daño causado y, además, la indemnización de los daños y perjuicios constituye una compensación subsidiaria al mal hacer de la Administración cuando la restitución perfecta de la situación lesionada no es posible. No debemos creer ni pretender que la Administración se convierta en aseguradora universal de todo daño, que deba responder de cualquier perjuicio que suframos. Pero, sin duda, el ámbito legal de su responsabilidad es muy extenso y las posibilidades de exigir una indemnización de daños y perjuicios son muy amplias, tanto en número como en importe.

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