Qué duda cabe de que los juicios verbales de desahucio, sobre todo los derivados de la falta de pago de la renta arrendaticia, son unos de los procesos civiles más frecuentemente utilizados en la práctica forense. Ello es debido, sobre todo, a que en el desarrollo de la relación arrendaticia no es inusual, en absoluto, que se produzcan esta clase de conflictos donde se posibilita la resolución judicial del vínculo contractual entre arrendador y arrendatario. estos juicios, además, están plagados de especialidades procedimentales que afectan a aspectos tales como los contenidos de la demanda, el requerimiento de pago al arrendatario moroso, la posibilidad de enervar la acción o, en fin, los pronunciamientos de la sentencia que declara el desahucio y sus efectos de cosa juzgada.Pues bien, la regulación procesal y material del desahucio viene siendo objeto de numerosas reformas legislativas en los últimos años, como las llevadas a cabo por las leyes 13/2009 (de reforma de la Oficina Judicial), 19/2009 (de fomento y agilización procesal de alquiler), 37/2011 (de medidas de agilización procesal), 4/2013 (de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas), 42/2015 (que modifica la estructura procedimental de los juicios verbales, generalizando la demanda ordinaria y la contestación a la demanda por escrito), y 5/2018, de 11 de junio (que reguló el novedoso juicio verbal de recuperación de viviendas ocupadas ilegalmente -el conocido como desahucio "anti-okupas"). A todas se suma ahora la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, a la que se dedica una especial atención en esta obra, y que introduce, además de diversas reformas en la LAU, modificaciones procesales tales como las relativas a los contenidos de la demanda, a los presupuestos procesales (en particular, al sometimiento a una conciliación o intermediación previa al proceso), a las informaciones que han de dirigirse al demandado y a las Administraciones públicas en determinados casos, o a determinados aspectos de la ejecución y el lanzamiento. Por último, también se incorporan las modificaciones introducidas por el R.D. Ley 5/2023, de 28 de junio.
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