Los derechos fundamentales están garantizados en las Constituciones de todos los países democráticos, habiendo sido reconocidos en los principales Tratados Internacionales, por lo que su estudio presenta cierta uniformidad, tanto a nivel europeo, acorde con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Union Europea, como a nivel nacional, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, si bien la esencia de los derechos fundamentales radica en que son inherentes a la persona, por tanto anteriores a la formacion de los Estados y al nacimiento de los ordenamientos juridicos, los cuales se limitan a protegerlos y garantizarlos, pero en ningun caso los crean, y aunque no tienen caracter absoluto son inviolables, ya que ninguna persona, publica o privada, tiene poderes ni facultades para suprimirlos, ni agravarlos, en consecuencia, siendo muy importante su internacionalizacion y la inclusion de los mismos en la parte dogmatica de las Constituciones, su maxima garantia radica en la interpretacion que hagan los Tribunales de los citados textos normativos, de forma que una sociedad sera tanto mas democratica cuanto mas rigurosa sea garantizando los derechos y libertades inherentes a la persona. La Ley de enjuiciamiento criminal de 1882 es una ley exhausta, agotada, parcheada y que ha perdido su coherencia interna pues, dada su antiguedad, ha sido modificada en multiples ocasiones. La Ley organica 13/2015 constituye uno de los ultimos parches, regulando por primera vez de forma sistematica, y este es su mayor acierto, la utilizacion de las nuevas tecnologias para la investigacion y el enjuiciamiento de los delitos, destacando entre sus logros la posibilidad de efectuar registros remotos de equipos informaticos, el desarrollo y regulacion de la figura del agente encubierto en la red o la orden rapida de conservacion de datos, que evita el borrado y la desaparicion de informacion, relacionada con los ciberdelitos.
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