La entrada en vigor del Tratado de Lisboa y la modificación del Estatuto del Tribunal de Justicia han reconfigurado el marco jurídico procesal de la Unión Europea.
Esta obra ofrece un tratamiento e
La invocación por los Estados de razones vinculadas a la protección de la seguridad nacional es uno de los casos más paradigmáticos de la utilización de nociones jurídicas indeterminadas en el Derecho Internacional. Una vez acotadas las dimensiones estrictamente juridicas de dicha nocion es preciso calibrar su impacto dentro del complejo mecanismo de la celebracion de Tratados internacionales. La practica contemporanea incorpora, en este sentido, ciertas reglas que, inspiradas en disposiciones convencionales de finales del siglo XIX y principios del siglo XX, configuran una tipologia especifica bajo la denominacion de clausulas de seguridad nacional. La relevancia funcional de estas clausulas queda patente por su inclusion en innumerables Tratados que regulan ambitos tan dispares como la proteccion internacional de los Derechos Humanos o del medio ambiente, el desarme, la utilizacion de los espacios y de los recursos naturales, la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado, etc. Lejos de aparecer como un fenomeno puntual o propio de un estadio concreto de las transformaciones que ha experimentado la Sociedad Internacional, la utilizacion de las clausulas de seguridad nacional cobra visos de convertirse en una practica con vocacion de permanencia. Al menos mientras los Estados sigan siendo los principales sujetos del Derecho Internacional y el grueso de sus relaciones de cooperacion, o su propia coexistencia pacifica, se rijan mediante Tratados internacionales. Las clausulas de seguridad nacional ofrecen un acomodo singular de los diversos intereses en juego dentro de un Tratado, puesto que, junto con la proteccion del objeto en cuestion, evitan consecuencias traumaticas para las Partes, una vez cumplidos por estas ciertos requisitos fundamentales. Aqui radica su principal atractivo juridico.