Prol. Ana María Pita Grandal. La presente obra aborda un estudio completo y exhaustivo de un supuesto de responsabilidad solidaria, el regulado en el art. 42.2 de la Ley General Tributaria, desde el punto de vista material, como el procedimiento de derivacion de responsabilidad, asi como la conexion con el Derecho sancionador tributario y, por ultimo, penal. Los presupuestos de hecho de la responsabilidad analizados en el art. 42.2 de la LGT no habian sido objeto de un estudio particularizado, sino siempre en un contexto mas amplio relacionado con el responsable. La obra no se limita a dar cuenta de la prolija normativa aplicable, sino que procura con un profuso analisis deslindar cada uno de los presupuestos de hecho a traves de la escasa jurisprudencia que existe hasta el momento. Ademas, se aportan soluciones y propuestas a cuestiones de interes, tanto para la Administracion tributaria, como para los asesores fiscales. Especial atencion merecen los nuevos supuestos de responsabilidad regulados por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevencion del Fraude Fiscal, por la distorsion que introducen respecto del art. 42.2 de la LGT. Tampoco pasa desapercibido en la obra el examen que se realiza a la normativa que regula el procedimiento de derivacion de la responsabilidad. En este sentido, no resulta baladi determinar cual es el organo encargado de declarar la responsabilidad, asi como las limitaciones impuestas al responsable si decide impugnar el acto administrativo de derivacion de responsabilidad. A ello, hay que sumarle una de las cuestiones que mas inquietudes suscita a la doctrina y jurisprudencia respecto del instituto de la responsabilidad: la prescripcion de la obligacion del responsable. Otra cuestion que se plantea con trascendencia para la aplicacion del art. 42.2 de la LGT es la relacion con la infraccion del art. 203 del mismo cuerpo normativo.
Este estudio constituye una aportación decisiva en el análisis de la escasa normativa comunitaria que afecta a la armonización fiscal del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.Una vez mas se hace patente el protagonismo del Consejo de la Union Europea en la armonizacion de la imposicion directa, aunqe ello conlleva la transgresion de los principios democraticos mas elementales como el de autoimposicion de los tributos. La importancia de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia comunitario se manifiesta en la armonizacion de hecho que realiza a traves de los principios de justicia tributaria que han coadyuvado a distintos cambios normativos en los Estados miembros. Sin embargo, el Tribunal de Justicia realiza, de esta forma, un papel que no le corresponde, y ello debe abocar a una mayor implicacion de la Comision en el proceso de armonizacion comunitario, evitando que los contribuyentes de los Estados miembros planteen en los Tribunales internos la inaplicacion de las normas internas en virtud del principio de no discriminacion, explicitado en la libertad de establecimiento. Ademas, la obra acomete el estudio de los aspectos del Impuesto de Sociedades, asi como de la Ley de No Residente, que pueden ser contrarios al ordenamiento comunitario.
La presente obra aborda un estudio completo y exhaustivo de los beneficios fiscales dirigidos a la protección de los discapacitados en nuestro ordenamientro tributario. Se añalizan tanto las medidas directas que determinan una menor carga tributaria para los sujetos que padecen una discapacidad, como aquellas otras que cumplen una funcion de fomento de la contratacion de dichas personas.
La globalización digital de la economía ha tenido un efecto inmediato en los sistemas tributarios que, por una parte, se encuentran abocados a cambios estructurales, y a la par, tienen que garantizar la pervivencia de los principios de justicia tributaria. Los sistemas tributarios de los Estados Miembros de la Union Europea pivotan en el principio de capacidad economica como medida de contribucion al sostenimiento de los gastos publicos. Este modelo de sistema tributario ha resultado -y resulta-, eficaz en el ambito de una economica tradicional donde la obligacion de informar ocupa un lugar destacado en la lucha contra el fraude fiscal. Sin embargo, la rapida adopcion de las nuevas tecnologias de la informacion y comunicacion -las llamadas TICs-, por parte de los ciudadanos, las empresas y la Administracion ha abierto un nuevo escenario en lo referente a los nuevos modelos de negocios, incidiendo en las relaciones entre la Administracion tributaria y los contribuyentes. Estos modelos de negocios surgidos con las plataformas digitales son el ejemplo mas claro del comercio transfronterizo. El papel que adoptan las plataformas digitales varia dependiendo de si actuan como meros intermediarios o venden sus propios productos. Sea cual sea la actuacion de la plataforma, obtiene una gran cantidad de informacion con trascendencia tributaria de los usuarios -proveedores y clientes-, muy superior a la que se obtiene en un contexto analogico. Tanto es asi que, desde el punto de vista de una Administracion tributaria, las plataformas digitales representan una oportunidad para obtener datos tributarios que solo podrian haberse conseguido en muchas ocasiones a traves de requerimientos individualizados. En este contexto algunos Estados han regulado obligaciones de informacion a aquellas plataformas digitales cuya actividad se centra en el arrendamiento de bienes inmuebles. Sin embargo, la gran mayoria de los Estados de la Union Europea no contemplan ningun tipo especifico de deber de informacion mas alla que el que exista en el ordenamiento domestico. Como no todas las Administraciones tributarias tienen herramientas que le permiten verificar si las rentas generadas a traves de la plataforma digital se encuentran declaradas, desde la Union Europea se pretende incidir sobre el deber de informacion de las plataformas de manera voluntaria, a traves de la aprobacion de la Directiva 2021/514, del Consejo de 22 de marzo de 2021. La informacion obtenida de los vendedores/prestadores que utilizan la plataforma sera objeto de intercambio automatico de informacion entre las Administraciones Tributarias de los paises comunitarios, pero tambien con otras autoridades tributarias de paises terceros, al objeto de someter a tributacion las rentas que se pongan de manifiesto por la venta de bienes o prestaciones de servicios realizados a traves de las plataformas. Ademas, desde la OCDE se han publicado las Reglas Modelo relativas a la economia de plataforma para que los Estados puedan adoptar Acuerdos Internacionales de Intercambio de Informacion automatica, con el mismo contenido que la Directiva, con terceros Estados y, en su caso, la informacion tributaria obtenida de los vendedores sera objeto de intercambio de informacion entre las Administraciones tributarias europeas sobre los vendedores y prestadores de servicios que utilizan la plataforma en el desarrollo de su actividad economica. La implementacio...