La obra es el trabajo de investigación presentado por Elena Bellod para el acceso a la plaza de profesora titular. La autora arranca en sus consideraciones del tratamiento que la DGRN ha dado a esta variedad de hipoteca de maximo, destacando como hasta 1987 el Centro director admite la figura sin mayores problemas y como a partir de la resolucion de 23 de octubre de 1987 se complica su situacion. Antes de adentrarse en el analisis de la hipoteca en garantia de cuenta corriente de credito, se realiza un interesante estudio sobre el contrato (rectius, la obligacion), incidiendo en particular en el mecanismo de la novacion respecto a los contratos de credito en cuenta corriente y aportando valiosas y meditadas reflexiones que le permiten llegar atinadamente a la conclusion de que la novacion no es un elemento esencial al respecto, porque estamos en presencia de contratos normativos en los que las partes establecen el regimen al que van a someter los creditos remitidos a la cuenta, circunstancia que les permite considerar o no la novacion. Aunque discutible su aseveracion inicial de que la hipoteca que garantiza una cuenta corriente de credito es una hipoteca en garantia de obligacion condicional, la autora desarrolla una prospeccion del farragoso articulo 153 de la Ley Hipotecaria llena de tino, sensatez y busqueda de criterios razonables y practicos, que, a no dudar, proporciona estimable marco para la mejor inteligencia y aplicacion de dicho precepto. Estamos, en consecuencia, en presencia de una monografia seria y trabajada, sobre un tema dificil y poco desbrozado, y con incidencia importante en el trafico juridico.