MATUS, J.P.En el ambiente académico que rodea a la Corte Penal Internacional se desarrolla un debate que, desde el punto de vista de sus participantes, tiene un alcance universal. La cuestión que se plantea es cual ha de ser la teoria del delito dominante en el futuro derecho penal internacional, conforme al Estatuo de Roma, y, por su paulatina implementacion en los ordenamientos juridicos nacionales, tambien en estos. Segun Fletcher, el Estatuto de Roma asegura la supervivencia de la sistematica del Common Law en muchas partes del mundo. Segun Ambos, la Corte Penal Internacional puede adoptar la sistematica alemana tradicional, para conseguir soluciones mas realistas y justas a los problemas concretos. Este es el punto de partida de esta investigacion, donde se trata de dilucidar cuanta relevancia tienen las diferencias sistematicas entre ambas tradiciones; y poner de relieve que, detras de estas diferencias sistematicas externas no tan decisivas como parecen a primera vista, existen otras internas y mas profundas, que afectan la autoconciencia del trabajo de los penalistas de un lado y otro del atlantico y el metodo con que lo abordan, diferencias que permiten entender esta disputa en terminos de conflicto entre culturas. Luego, se ofrece una exposicion de los factores que, a juicio del autor, determinaran la resolucion de este conflicto y una evaluacion del futuro de la teoria del delito en el derecho penal internacional conforme a ellos, teniendo en cuenta que la Corte Penal Internacional no es el unico tribunal que actualmente juzga hechos delictivos conforme al derecho penal internacional.