Los viejos moldes jurídicos se enfrentan al reto de adaptarse a las nuevas realidades. Esa es, también, la encrucijada de la ejecución hipotecaria. Su corpus normativo se enraíza en el sistema romano y evoluciona, fragmentado, hasta alcanzar la dicotomia actual: ejecucion judicial vs. ejecucion extrajudicial. Ambas despliegan virtudes y limitaciones. Y ambas se topan, hoy, tras una progresiva pero contenida transformacion, con la necesidad de recomponer su estructura para abordar la creciente proteccion de las personas consumidoras; en una coyuntura caracterizada por la preocupante saturacion de los juzgados y la necesidad de abrir en plena crisis sanitaria, economica y social espacios de acercamiento y alianza. Una mirada al resto de Europa puede resultar reveladora. La reforma de la legislacion que regula la ejecucion extrajudicial es tan acuciante que aflora la oportunidad de construir un nuevo paradigma de ejecucion hipotecaria; fusionando el control jurisdiccional de los hitos clave del proceso con la realizacion agil y adaptada a cargo de los operadores mas especializados. No es momento de poner en jaque la legitimidad constitucional de la ejecucion notarial. Ni es momento para dilucidar si el procedimiento de ejecucion extrajudicial es, realmente, un procedimiento, o lo es, en puridad, de ejecucion. Una revaloracion de lo publico obliga a estar a la altura, procurando proteccion, seguridad y certidumbre, tanto en la elaboracion de las legislaciones como en su interpretacion y aplicacion. Hay experiencia y conocimiento suficiente para transformar la dialectica de poder en compromiso y construccion conjunta
Corren tiempos de cambio para el Derecho sucesorio. Las grandes transformaciones operadas en la institución familiar y en el Derecho que la regula, alumbran hoy el camino que los vigentes sistemas sucesorios deben recorrer hasta reconciliar su funcionalidad con las nuevas demandas de sus destinatarios, en esta antesala del siglo XXI. Para el Codigo Civil cobran protagonismo, en esta senda, tanto el impulso por mejorar la posicion del conyuge viudo en la sucesion de su consorte, como la ampliacion de la libertad dispositiva del causante, el reconocimiento de derechos sucesorios a modelos familiares o convencionales que no se sustentan en el matrimonio, y la admision de otros instrumentos, junto al testamento unipersonal, para el diseño del escenario post mortem del de cuius, como el testamento mancomunado, la fiducia sucesoria o los pactos.
La presente monografía analiza el endeudamiento de los cónyuges, en el seno del regimen de comunicación, desde su primera regulación escrita en el Fuero Viejo de Bizkaia de 1452 hasta su actual desarrollo normativo en la vigente Ley de Derecho Civil Vasco de 25 de junio de 2015; pasando por el estudio de su regimen juridico en el Fuero Nuevo de Bizkaia de 1526, en la Compilacion de Vizcaya y Çlava de 1959 y en la Ley de Derecho Civil Foral del Pais Vasco de 1992. Ofrece, en detalle, un contraste entre la vigente regulacion de 2015 y la derogada de 1992, completado con la normativa procesal aplicable dispensada por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Incorpora la perspectiva de genero, en el analisis historico del endeudamiento.
El Emperador Justiniano configuró, en el siglo IV, los contornos jurídicos de la relación de fianza que el vigente Código Civil conserva con fidelidad, aún inalterada. Al fiador se le sigue dispensando hoy, en el texto decimononico, un trato benevolo, dado el sacrificio presumiblemente desinteresado con el que comenzo su andadura en el Derecho romano. Aquel paradigma normativo sigue en pie: la consustancial (aunque no absoluta ni imperativa) dependencia de la obligacion fideusoria, con relacion a la obligacion principal, enciende, insatisfecho el credito del acreedor, la pautada responsabilidad subsidiaria del fiador, en defecto de pacto expreso de solidaridad.