Todas las confesiones religiosas tienen normas, reglas de conducta a las que han de sujetarse sus respectivos fieles. Estas normas pueden en algunos casos ser consideradas jurídicas, por emanar de autoridad legitimada para dictarlas y por el modo en que se garantiza su observancia; incluso pueden constituir un ordenamiento juridico, como el Derecho canonico o el Derecho musulman. Su eficacia, sin embargo, no traspasa el fuero interno de los creyentes. ¿Que sucede cuando las confesiones tienen la pretension de que el Estado reconozca y aplique sus normas religiosas? España es un Estado laico, pero tiene suscritos acuerdos de cooperacion con las confesiones catolica, musulmana, judia y protestante. Estos acuerdos forman parte del Derecho español, versan sobre materias de interes comun para el Estado y las confesiones respectivas, y presentan algunos casos de penetracion de normas religiosas en nuestro ordenamiento juridico, los cuales son analizados en la presente obra.