Sobre la Fe Pública Mercantil
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Sinopsis
Encuadernado en rústica semirrígida y con cubierta gris. Edición de 1997.
La fe pública relativa al Derecho privado se presta en España, básicamente, por dos Cuerpos: Notarios y Corredores de Comercio. El CCom., en su exposición de motivos, considera a los Corredores como «funcionarios que tienen la fe pública», lo que luego plasma en su artículo 89 �«sólo tendrán fe pública los Agentes y los Corredores Colegiados»� y en su artículo 93: «tendrán el carácter de notarios». En el mismo sentido de configurar la póliza intervenida como documento público, es unánime la Jurisprudencia del TS y la Doctrina.
Se impone una matización, sin embargo, que es la desarrollada en este libro. El CCom. de 1885 es anterior al CC de 1889, y cuando emplea la palabra notario debería haber utilizado la palabra fedatario; sólo que entonces esta palabra no existía. «Llegamos, pues, dice el autor, a la última y verdadera dimensión de aquello que se esconde bajo los nombres de Notario público y Corredor de Comercio Colegiado. Ambos son especies de un género común y más amplio que es el de fedatario. El Notario es materialmente, y pese a su formal generalidad, un fedatario especializado en Derecho privado y, muy especialmente, en Derecho civil. El Corredor de Comercio es un fedatario especializado en Derecho mercantil y en aspectos económicos. Ambos unen a su carácter común los conocimientos adecuados a la materia sobre la que recae su función.»
La fe pública relativa al Derecho privado se presta en España, básicamente, por dos Cuerpos: Notarios y Corredores de Comercio. El CCom., en su exposición de motivos, considera a los Corredores como «funcionarios que tienen la fe pública», lo que luego plasma en su artículo 89 �«sólo tendrán fe pública los Agentes y los Corredores Colegiados»� y en su artículo 93: «tendrán el carácter de notarios». En el mismo sentido de configurar la póliza intervenida como documento público, es unánime la Jurisprudencia del TS y la Doctrina.
Se impone una matización, sin embargo, que es la desarrollada en este libro. El CCom. de 1885 es anterior al CC de 1889, y cuando emplea la palabra notario debería haber utilizado la palabra fedatario; sólo que entonces esta palabra no existía. «Llegamos, pues, dice el autor, a la última y verdadera dimensión de aquello que se esconde bajo los nombres de Notario público y Corredor de Comercio Colegiado. Ambos son especies de un género común y más amplio que es el de fedatario. El Notario es materialmente, y pese a su formal generalidad, un fedatario especializado en Derecho privado y, muy especialmente, en Derecho civil. El Corredor de Comercio es un fedatario especializado en Derecho mercantil y en aspectos económicos. Ambos unen a su carácter común los conocimientos adecuados a la materia sobre la que recae su función.»
Ficha Técnica
Editorial: Civitas
ISBN: 9788447008568
Idioma: Castellano
Número de páginas: 176
Tiempo de lectura: 4h 2m
Encuadernación: Tapa blanda
Fecha de lanzamiento: 05/12/2016
Año de edición: 2016
Plaza de edición: Pamplona (Navarra)
Colección:
Cuadernos
Cuadernos
Alto: 18.0 cm
Ancho: 11.0 cm
Grueso: 1.0 cm
Peso: 207.0 gr
Especificaciones del producto
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