LEY PERPETUA DE LA JUNTA DE AVILA

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Instrucción de novicias

Detrás de los muros de un convento, reina el silencio, solo salpicado por el murmullo de las oraciones o los melismas de los cantos litúrgicos. O así es como solemos imaginarlo, pero la realidad es otra. Un espacio creado por mujeres y para mujeres, con otras formas de amar, cuidar, organizarse, crear y convivir. Y, sobre todo, podemos constatar que TODO LO QUE NOS PASA, YA LE PASÓ A UNA MONJA DEL BARROCO.

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Sinopsis

La Ley Perpetua redactada por la Junta de Procuradores de las Comunidades castellanas reunida en Ávila en el verano de 1520 resulta ser el precedente constitucional hispánico, frustrada en su aplicación por la oposición del rey Carlos de Habsburgo y su corte. Y es que el movimiento político comunero desarrollado entre 1519 y 1521 puede considerarse como la primera revolución constitucional europea si analizamos con detalle el proceso y el documento en que se concreta como Ley Perpetua del Reino de Castilla. La Ley Perpetua de 1520 expresa los elementos propios de la Constitución Política castellana formalizados ahora en un texto aprobado por los representantes de las principales ciudades de la Castilla nuclear. La Ley Perpetua, redactada y aprobada por una Junta extraordinaria –no convocada por el rey– de procuradores a modo de Cortes Constituyentes, es impuesta al rey y no puede ser modificada por el mismo ni por Cortes ordinarias. Se establece la total independencia de las Cortes como asamblea representativa de estamentos y ciudades respecto del rey que aparece como el Protector ejecutivo del reino; se fijan las funciones y modos de elección de los diputados como portavoces de los Concejos; se declara la independencia y profesionalidad de los jueces; se reestructura la administración estableciéndose criterios de selección y controles objetivos; se establecen específicas garantías judiciales en favor de la libertad y derechos de los ciudadanos y se reordenan los derechos de nacionalidad; se establece una Hacienda Pública y un orden económico en beneficio del desarrollo material del reino, de su producción y su comercio; se prohíbe la injerencia de los extranjeros, excluyéndose a éstos del ejercicio de cualquier cargo público; se garantiza, en fin, una amplia autonomía local-territorial en favor de Concejos y Comunidades cuyas autoridades eligen los vecinos, excluyéndose toda injerencia regia. El pueblo castellano pretendía establecer formalmente la primera monarquía constitucional, sin embargo, el rey y una corte de extranjeros apoyados por determinados sectores directamente beneficiarios del nuevo orden cesarista combatieron aquella pretensión logrando, con el tiempo, desvirtuar la estructura jurídico-política castellana, que tuvo que adaptarse a un molde foráneo de índole monárquico-absolutista. El Imperio de los Habsburgo, terminaría por debilitar en extremo a aquella próspera, dinámica y libre Castilla que se asomaba pletórica al mundo al principiar el siglo XVI.

Ficha Técnica

Editorial: Actas

ISBN: 9788497391016

Idioma: Castellano

Encuadernación: Tapa blanda

Fecha de lanzamiento: 08/03/2010

Año de edición: 2010

Plaza de edición: Madrid

Especificaciones del producto

Escrito por RAMON PERALTA

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