MAGISTRADOS PRIMER CONSTITUCIONALISIMO

Estado: DE 2ª MANO (MUY BUENO)


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Tiempo est. de lectura: 5h 58m

«Que no te líen» de Ariadna López @abogada_spain

Una guía imprescindible para moverte entre bancos, contratos y alquileres sin morir en el intento. ¿No acabas de entender tu nómina? ¿Te cobran comisiones que no sabes de dónde salen? ¿Te pierdes entre alquileres, contratos, herencias o trámites bancarios? Tranquilo: no es culpa tuya.

Sinopsis

Este trabajo se enmarca en la segunda etapa liberal, esto es, el período que sigue al sexenio absolutista, que se conoce como Trienio Liberal o Constitucional, iniciado a comienzos del año 1820, momento en el que el militar Rafael del Riego se subleva en Cabezas de San Juan (Sevilla) con sus tropas -destinadas a América- y proclama la Constitución de 1812, y finalizando el 1 de octubre de 1823, cuando nuevamente se restaura el absolutismo. La Constitución gaditana reguló la existencia de un único Consejo, el de Estado, órgano político entre cuyas competencias, según aquélla, se encuentra la de proponer al rey letrados para empleos de magistratura. Este nuevo Consejo, que no tiene nada que ver con su homónimo del período absolutista, suple a los antiguos Consejos de la Cámara de Castilla y Cámara de Indias en la elaboración de las consultas o ternas para oficios de justicia. En el estudio se pone de manifiesto lo determinante que fue la opinión del Consejo de Estado gaditano para que continuaran o no en sus puestos los magistrados liberales -con la consiguiente separación de los magistrados absolutistas-, y en la selección de los nuevamente incorporados a las Audiencias. Se aborda el análisis de todos los ministros de las Audiencias de la península e islas adyacentes así como las de Ultramar -tanto los heredados del sexenio absolutista como los que siguen en sus puestos y los nuevamente nombrados-. En el trabajo se verá, como he señalado, la composición de las Audiencias de Ultramar y lo ocurrido con la Audiencia de Saltillo, creada por ley de 9 de octubre de 1812. Para que un magistrado continúe en puesto de trabajo se requiere el informe favorable del Tribunal Supremo y, en su caso, de la Diputación donde se ubica la Audiencia, en torno a aspectos tales como su adhesión a la Constitución política de la Monarquía española de 1812, conducta política, costumbres así como de su profesionalidad. Aquí se estudian los trámites de nombramiento de los ministros de las Audiencias, en los que se incluyen los informes referidos, las votaciones

Ficha Técnica

Editorial: Aranzadi

ISBN: 9788497676618

Idioma: Castellano

Número de páginas: 252

Tiempo de lectura: 5h 58m

Encuadernación: Tapa blanda

Fecha de lanzamiento: 25/02/2009

Año de edición: 2009

Plaza de edición: Pamplona (Navarra)
Colección:
Especial
Alto: 23.5 cm
Ancho: 16.5 cm
Grueso: 1.2 cm
Peso: 447.0 gr

Especificaciones del producto

Escrito por Ricardo Gómez Rivero

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