Desde la constitucionalización de los Colegios Profesionales, ha sido su naturaleza jurídica una de las cuestiones que más problemas ha suscitado en el mundo colegial. La falta de una jurisprudencia clara al respecto, unido a que las Leyes administrativas,- en concreto, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun y la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa- no se han pronunciado, en relacion a su ambito de aplicacion, sobre los Colegios Profesionales, ha dado lugar a una situacion de gran inseguridad juridica. En este trabajo, defendiendo el caracter de Administraciones Publicas de estas Instituciones, se proponen algunas soluciones en relacion a determinadas actuaciones derivadas de su regimen juridico y funcionamiento. Asi, dentro del amplio abanico de interrogantes que pueden ser objeto de examen, se reflexiona sobre: la reserva de Ley que preside la creacion de los Colegios; la necesaria distincion entre estas Instituciones y otras posibles agrupaciones profesionales; las materias a las que deben ser de aplicacion la LRJPAC y la LJCA; las diferentes potestades administrativas atribuidas por la legislacion vigente a los Colegios y, en especial, su potestad normativa asi como los mecanismos de control que deben ser implantados en el marco de su actuacion economica.