1. El contenido de este nuevo libro del Profesor García de Enterría -que, según se indica en su Preámbulo, fue elaborado originalmente para ser expuesto en el momento de la entrega a su autor del prestigioso Premio Internacional Menendez Pelayo, que, a propuesta del Instituto Universitario Ortega y Gasset, se le habia otorgado en junio de 2006- puede dividirse en las cuatro partes siguientes: a) La primera de ellas, integrada por los capitulos I a V, expone el nacimiento y desarrollo del sistema de jurisdiccion contencioso-administrativa en la Francia post-revolucionaria. Partiendo, en el orden sustantivo, de la legalizacion de la accion administrativa establecida, sobre la base de la concepcion doctrinal de Rousseau, por la Declaracion de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, era imprescindible dotar a tal principio de una garantia eficaz, la cual se hallo en la atribucion a organos administrativos -sistema de jurisdiccion retenida- de la potestad de controlar la legalidad de la actuacion administrativa y de anular los actos de la Administracion disconformes con el ordenamiento juridico. Tal control se articulo a traves del recurso de plena jurisdiccion, reservado para los casos en los que la Administracion y los particulares estan en una relacion juridica bilateral de caracter patrimonial, mientras que en los restantes supuestos se instrumento a traves de un recurso especifico, denominado de exces de pouvoir, que se configuro durante todo el siglo XIX y gran parte del siglo XX (incluso con posterioridad, por consiguiente, al transito al sistema de jurisdiccion delegada, que tuvo lugar en el año 1872) como un recurso de caracter objetivo, un proceso al acto, en el que no cabian sentencias de condena a la Administracion, lo que permite concluir al Profesor Garcia de Enterria que "la jurisdiccion de que se invistio al Conseil d'Etat en materia de recurso de exceso de poder no era propiamente una jurisdiccion plenaria, sino parcial, como venia a reconocer, por lo demas, su contraste con el llamado recurso "de plena jurisdiccion"" (pagina 54). b) El libro da cuenta seguidamente, en sus capitulos VI y VII, de la extension a toda Europa -salvo a los sistemas anglosajones- del regimen de justicia contencioso-administrativa, deteniendose particularmente en el caso español. En relacion con este, se describe la que el autor califica como "pintoresca" (pagina 64) situacion existente hasta la Ley de 1956, la cual se caracteriza como un verdadero "milagro" (pagina 67), que, con el soporte doctrinal que supuso la "Revista de Administracion Publica", permitio el nacimiento de "una jurisprudencia tecnica y solida -sobre todo al llegar al Tribunal Supremo los nuevos jueces especialistas-, que sigue siendo hoy mismo basica en la construccion efectiva de nuestro Derecho Administrativo" (pagina 68). La exposicion del caso español se concluye con el analisis de la incidencia que sobre la situacion preexistente tuvo la Constitucion, cuyos articulos 24.1, 103.1, 106.1 y 117.3 consagraron, con el maximo rango normativo posible, el sistema de control judicial independiente de la totalidad de la actuacion administrativa, poniendo coto definitivo a toda pretension de inmunidad de los denominados actos politicos, de los Reglamentos y de la actuacion discrecional de la Administracion. c) A continuacion, en los capitulos VIII y IX...
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