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Reglamento constitucional provisorio de Chile
Constituciones fundacionales de Chile
Por Varios autores
Tiempo est. de lectura: 2h
Sinopsis
Constituciones fundacionales de Chile
Fragmento de la obra
Reglamento constitucional provisorio de Chile
Artículo 1. La religión Católica Apostólica es y será siempre la de Chile.
Artículo 2. El pueblo hará su Constitución por medio de sus representantes.
Artículo 3. Su Rey es Fernando VII, que aceptará nuestra Constitución en el modo mismo que la de la Península. A su nombre gobernará la Junta Superior Gubernativa establecida en la capital, estando a su cargo el régimen interior y las relaciones exteriores. Tendrá en cuerpo el tratamiento de excelencia, y sus miembros el de los demás ciudadanos. Serán tres que solo durarán tres años, removiéndose uno al fin de cada año, empezando por el menos antiguo. La presidencia turnará por cuatrimestres en orden inverso. No podrán ser reelegidos hasta los tres años. Todos serán responsables de sus providencias.
Artículo 4. Reconociendo el pueblo de Chile el patriotismo y virtudes de los actuales gobernantes, reconoce y sanciona su elección; más en el caso de muerte o renuncia, se procederá a la elección por medio de una suscripción en la capital, la que se remitirá a las provincias y partidos para que las firmen y sancionen. Las ausencias y enfermedades de los vocales se suplirán por el Presidente, y Decano del Senado.
Artículo 5. Ningún decreto, providencia u orden, que emane de cualquiera autoridad o tribunales de fuera del territorio de Chile, tendrá efecto alguno; y los que intentaren darles valor, serán castigados como reos de estado.
Fragmento de la obra
Reglamento constitucional provisorio de Chile
Artículo 1. La religión Católica Apostólica es y será siempre la de Chile.
Artículo 2. El pueblo hará su Constitución por medio de sus representantes.
Artículo 3. Su Rey es Fernando VII, que aceptará nuestra Constitución en el modo mismo que la de la Península. A su nombre gobernará la Junta Superior Gubernativa establecida en la capital, estando a su cargo el régimen interior y las relaciones exteriores. Tendrá en cuerpo el tratamiento de excelencia, y sus miembros el de los demás ciudadanos. Serán tres que solo durarán tres años, removiéndose uno al fin de cada año, empezando por el menos antiguo. La presidencia turnará por cuatrimestres en orden inverso. No podrán ser reelegidos hasta los tres años. Todos serán responsables de sus providencias.
Artículo 4. Reconociendo el pueblo de Chile el patriotismo y virtudes de los actuales gobernantes, reconoce y sanciona su elección; más en el caso de muerte o renuncia, se procederá a la elección por medio de una suscripción en la capital, la que se remitirá a las provincias y partidos para que las firmen y sancionen. Las ausencias y enfermedades de los vocales se suplirán por el Presidente, y Decano del Senado.
Artículo 5. Ningún decreto, providencia u orden, que emane de cualquiera autoridad o tribunales de fuera del territorio de Chile, tendrá efecto alguno; y los que intentaren darles valor, serán castigados como reos de estado.
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Ficha Técnica
Editorial: Linkgua
ISBN: 9788498971637
Idioma: Castellano
Número de páginas: 88
Tiempo de lectura: 2h
Fecha de lanzamiento: 31/08/2010
Año de edición: 2025
Colección:
Historia
Historia
Número: 696
Especificaciones del producto
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