EL CONTRATO DE ALIMENTOS EN EL CÓDIGO CIVIL.

Por TERESA ECHEVARRIA DE RADA

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Sinopsis

La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, ha introducido en el Título XII del Libro IV del Código civil, que contempla los contratos aleatorios, la regulación del contrato de alimentos. Para ello, ha aprovechado los artículos 1791 a 1797, hasta ese momento vacíos de contenido tras la reforma operada por la Ley 50/1980, de 8 de octubre. De esta forma, tal y como declara la Exposición de Motivos de la Ley 41/2003, se amplían las posibilidades que actualmente ofrece la renta vitalicia para atender las necesidades de las personas con discapacidad y, en general, de las personas con dependencia, como los ancianos, y permite a las partes contratantes cuantificar la obligación del alimentante en función de las necesidades vitales del alimentista. Dª. Teresa Echevarría de Rada, Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad Rey Juan Carlos.

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