J.M. BOSCH, EDITOR- 9788476986295
En la venta a plazos el vendedor puede reservarse la propiedad de la cosa vendida hasta el pago integro del precio aplazado. Por lo tanto el comprador entre tanto no es dueño de ella, aunque lo tenga y lo disfrute. Pero es un cuasi dueño que, por ello, tiene atribuidas por los jueces y la jurisprudencia las acciones que corresponden a un dueño verdadero. Ello hace que durante la vigencia del pacto de reserva, vendedor y comprador compartan la propiedad en diferente nivel (superior el del vendedor).
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